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El tribunal internacional ordenó al Estado chileno adoptar medidas para dejar «sin efecto» las sentencias condenatorias, en las que se utilizaron «razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios» contra los mapuche.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respon-sabilizó al Estado chileno de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia, entre otros, de ocho ciudadanos de la etnia mapuche que fueron juzgados y condenados en base a una ley antiterrorista.
El tribunal de la CIDH precisó que «Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista».
Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones chilenas de Biobío y la Araucanía.
Se trata de tres líderes tradicionales del pueblo mapuche, cuatro miembros de esa comunidad y una activista por los derechos de los indígenas.
Los magistrados de la Corte regional encontraron también en los diferentes procesos contra los mapuche violaciones a las garantías judiciales, como el derecho de la defensa a interrogar testigos y recurrir los fallos penales.
Violaciones a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos son otras de las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos que fueron vulneradas en perjuicio de varias de las víctimas, señaló el tribunal.