"Cuba y Puerto Rico son anexos naturales de Estados Unidos" John Quincy Adams, 1823, secretario de Estado del presidente Monroe
Desde el momento en que las fuerzas invasoras norteamericanas, dirigidas por el General Nelson Miles, desembarcaron en Puerto Rico en el 1898, se sentaron las bases la relación de dependencia. El famoso discurso que el General pronunció al llegar termina con unas declaraciones que al día de hoy tienen vigencia:
"No hemos venido a hacerle la guerra a un pueblo dominado desde hace siglos. Todo lo contrario, hemos venido para protegerlo, para garantizar sus propiedades, promover la prosperidad, y para dotarlo de las inmunidades y bendiciones de las instituciones liberales de nuestro gobierno", decía la proclama del general Nelson A. Miles al pueblo de Puerto Rico, en 1898. Un discurso similar al utilizado en el 2003 cuando Estados Unidos invadió Irak.
Según el modelo de ocupación, todo estaría bajo el control del aparato militar y las fuerzas navales de los Estados Unidos. A partir de entonces solo se han realizado algunos cambios cosméticos que solo tienen que ver con la administración de la colonia y la organización de un gobierno interno, pero nunca se le ha otorgado a los puertorriqueños el control total sobre su vida y destino.
En la segunda mitad del siglo XX, la Organización de las Naciones Unidas se propuso liquidar el colonialismo en el mundo.
La Resolución 1514-XV de la Naciones Unidas que se aprobó el 14 de diciembre de 1960 dice: "La continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional y entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes.".
"La falta de preparación en el orden político, económico, social y educativo no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia."
Los mecanismos de dependencia:
Hasta fines de la década de los 60, cuando existía el servicio militar en Estados Unidos, los hijos de Puerto Rico tenían que ir a las guerras que los Estados Unidos declaraban a otros países. De esa forma los puertorriqueños pelearon en las dos guerras mundiales, como también en Corea y en Vietnam. Posteriormente, el gobierno norteamericano dispuso que su ejército fuera de voluntarios y desde entonces solamente aquellos puertorriqueños que optaran por servir lo harían.
El poder para cambiar esta ley no está en Puerto Rico, sino en el Congreso de los Estados Unidos, asi que si en el futuro Estados Unidos necesitara hacer que el servicio militar sea obligatorio nuevamente, los puertorriqueños, que no participan en las discusiones diplomáticas, ni en la elaboración de la política exterior de los Estados Unidos, tendrían que volver a pelear sus guerras en contra de su voluntad.
Regulación de la emigración
Todos los pueblos necesitan poder regular los movimientos migratorios por razones sociales, por razones de seguridad y por razones económicas. La autoridad absoluta en materia de emigración descansa en el gobierno federal. En virtud de lo anterior, Puerto Rico tiene que admitir a todo aquel que el gobierno de los Estados Unidos autorice a residir en su territorio, con lo cual pierde el control sobre cualquier medida de protección económica que pudiera establecer.
Sistema de Comunicaciones
Puerto Rico no tiene autoridad para regular asuntos relacionados con el establecimiento de sistemas de comunicación con el exterior. El gobierno de Estados Unidos es quien tiene esta autoridad en forma exclusiva. La Agencia Federal de Comunicaciones es la que tiene poder para otorgar y cancelar licencias para establecer y operar estaciones de radio y de televisión en la isla. Aún el gobierno de Puerto Rico tiene que someterse a esta agencia para operar una estación pública.
Comercio exterior
El gobierno de Puerto Rico carece de personalidad jurídica y por tanto está impedido de hacer tratados comerciales con el resto del mundo. El comercio con otros países tiene que hacerse por conducto de los Estados Unidos y sujetarse a las condiciones de los tratados internacionales que Estados Unidos haya pactado con estos, sin que Puerto Rico haya tenido ninguna participación. Obviamente, Puerto Rico no puede abrirse campo en los mercados del mundo ni puede establecer planes de desarrollo económico orientados al comercio exterior debido a esta limitación.
Transporte marítimo
Una de las disposiciones de la Ley Foraker de 1900 que aún están vigentes es la relacionada con las leyes de cabotaje de Estados Unidos. Estas obligan a que el tráfico de toda mercadería entre puertos dentro de territorio de ese país tenga que transportarse en barcos de la marina mercante norteamericana. Puerto Rico está obligado a cumplir con esta disposición y no puede beneficiarse de los costos más bajos que ofrecen los barcos con matrícula de otros países. De esta manera se encarecen, al añadírsele costos excesivos de transportación, los productos que llegan y salen de la isla.
Mercado común obligado
La incapacidad del gobierno de Puerto Rico para ordenar su comercio internacional de conformidad con los objetivos del desarrollo económico, la ausencia de poderes para regular las importaciones y exportaciones mediante política arancelaria y su incapacidad para poder organizar una marina mercante propia son limitaciones de orden legal que imponen a Puerto Rico un mercado común forzado con los Estados Unidos. Si bien es cierto que los productos de Puerto Rico entran libres de impuestos al mercado de los Estados Unidos, también es cierto que los productos de Estados Unidos entran a Puerto Rico libres de controles de aduana. Sin embargo, los Estados Unidos pueden establecer límites y restricciones al mercado de los productos puertorriqueños en su territorio. Hasta ahora el saldo comercial siempre ha sido favorable a Estados Unidos.
Salarios
En Puerto Rico rigen las disposiciones de la ley de Salarios Mínimos Federales. El gobierno de la isla no puede implementar una política de salarios para todos los sectores económicos en armonía con sus planes de desarrollo.
Sistema monetario
Puerto Rico está limitado en su poder para establecer una política monetaria y bancaria a tono con su política de desarrollo económico. No tiene poder para regular la oferta monetaria de conformidad con las oscilaciones económicas. Este control es necesario para regular las presiones de la inflación que retardan el crecimiento económico.
Además de los anteriores, hay otros poderes que por ley ostenta el Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico. Estos son: el poder sobre expropiación forzosa, el poder sobre declaración de guerra, el poder sobre aviación y fletes, poder sobre el espacio aéreo, poder sobre la nacionalidad y ciudadanía, poder sobre la bancarrota, poder sobre crímenes penados por leyes federales y sobre el castigo a los mismos, límites marítimos y guardia costanera, poder para determinar la constitucionalidad de las leyes y procedimientos, poder sobre las patentes y más.
Las condiciones descritas anteriormente fueron establecidas desde el principio de la dominación norteamericana y modificadas según la autoridad que reside en el Congreso de los Estados Unidos para regir y gobernar unilateralmente sobre los territorios que pertenecen a ese país. Estas no son cláusulas negociadas entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Estas son cláusulas que tienen sus raíces en las leyes orgánicas que aprobó el Congreso de los Estados Unidos para Puerto Rico a partir de 1900 y que permanecen en vigor hasta hoy.
El hecho de que Puerto Rico tenga que aceptar las disposiciones de leyes impuestas por otro país, sin su consentimiento pone al relieve el carácter colonial de su relación con los EEUU. A ésto se le llama "Estado Libre Asociado". En el derecho internacional se llama colonia.
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