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Juez extraditaría militares a Chile |
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El juez Gustavo Mirabal, hizo lugar al pedido de extradición y dispuso el arresto de los coroneles Tomás Casella (r) y Wellington Sarli, y del teniente coronel Eduardo Radaelli, requeridos por la justicia chilena por los delitos de asociación ilícita y el secuestro de Eugenio Berríos, el bio químico y ex agente de la policía secreta de Augusto Pinochet cuyo cadaver apareció en las dunas del balneario El Pinar en 1995. El magistrado no hizo lugar a lo sugerido por el fiscal Luis Bajac, quien -al contrario de lo que se preveía- solicitó que se negara la extradición de los militares por ser ciudadanos uruguayos y se decline competencia al juzgado de la ciudad de Pando, en el que desde hace casi una década se viene investigando el crimen sin ningún resultado. Sobre esto último, Mirabal señaló que el tratado de 1897 que rige las extradiciones entre Chile y Uruguay no otorga esa potestad al juez que recibe un exhorto internacional y que materialmente no es posible obligar a ningún juez a iniciar un procedimiento. El abogado defensor de los militares, Amadeo Ottati, adelantó que apelará el fallo: "Considero que no tienen asidero los argumentos expuestos en Chile con informaciones que la defensa demostró que eran falsas. No comparto la decisión, aunque la respeto, pero voy a apelar ante los Tribunales respectivos y espero que me den la razón." En su sentencia, Mirabal entiende que el operativo por el cual se secuestró a Berríos "no habría constituido un hecho aislado. Operaciones similares se habrían realizado respecto de otros militares, para evitar que declararan ante la Justicia Ordinaria de Chile". Tales son los casos de los mayores del ejército chileno Carlos Herrera Jiménez y Arturo Sanhueza: "quienes por orden de la Dirección de Inteligencia del Ejército de Chile habrían sido llevados a la República Argentina, también con documentos de identidad falsos, y luego a nuestro país, donde habrían permanecido fuera del alcance de la justicia chilena". El juez explica que "fluye claramente de los antecedentes remitidos, que la llamada Inteligencia Uruguaya, estaba en perfecto conocimiento del proceder de su similar chilena, y de que existieron acuerdos sobre la modalidad en que Berríos debía ser controlado a fin de no afectar relaciones de seguridad nacional," y que "los contactos de la inteligencia chilena con la uruguaya se efectuarían con los requeridos Casella y Radelli, quienes eran oficialmente designados a tal fin." Para Mirabal, el secuestro y la privación de libertad son delitos permanentes y aunque los requeridos no hayan tenido participación en los hechos desde el comienzo, se hacen partícipes o copartícipes del mismo "porque el delito permanente está permanentemente consumándose". "Surge asimismo que el comienzo de ejecución de la privación de libertad de Berríos se habría producido en Chile, continuado en Argentina y proseguido en nuestro territorio, hasta que fuera finalmente asesinado en nuestro país", afirmó. En su fallo el magistrado rechazó todos los argumentos de la defensa para hacer improcedente la extradición. Otatti sostiene entre otros argumentos que el delito prescribió y que los delitos cometidos en el país de refugio no habilitan la extradición. Para el abogado si hubo delito siempre se cometió en Uruguay. |
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