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A la luz del nuevo escenario que se comienza a perfilar en las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, uno de los temas que ha salido a relucir con más fuerza en los medios de prensa internacionales es el de la compensación por las nacionalizaciones de propiedades norteamericanas efectuadas en Cuba a inicios de los años 60 del pasado siglo.

En el tratamiento de la noticia –como era de esperar– el tema se ha presentado como una cuenta pendiente a pagar por Cuba frente a propietarios norteamericanos, aparentemente víctimas de procesos arbitrarios, donde pareciera que estuvo ausente la voluntad de cumplir por parte del gobierno de la Isla con lo establecido entonces en este tipo de procesos.
Por otra parte, en el tratamiento actual del tema no se toman en consideración otras reclamaciones que legítimamente Cuba ha venido planteando durante más de 50 años.
Resulta así de mucha utilidad que se revise, siquiera sumariamente, la historia de los acontecimientos que llevaron al surgimiento de una parte de la propiedad estatal en Cuba a partir de los diversos procesos de nacionalización que –bajo diferentes circuns-tancias– se llevaron a cabo en el pasado siglo.
La primera medida que afectó los intereses de propietarios norteamericanos en Cuba fue la Ley de Reforma Agraria de mayo de 1959, debido a que los mismos eran los mayores propietarios de latifundios que se alzaban como el obstáculo fundamental para el desarrollo agropecuario del país, por lo que resultaron expropiados a partir de la política de entregar la tierra a quienes la trabajaban realmente.
De tal modo, se expropió a los terratenientes de distintas nacionalidades con más de 400 hectáreas (30 caballerías), aunque excepcionalmente se respetaron las fincas con hasta 100 caballerías cuando sus rendimientos productivos superaban el promedio nacional.
Por otra parte, la ley estableció que la expropiación fuera compensada por Bonos Soberanos de la República sobre el valor de la tierra en los libros de contabilidad, devengando un 4,5% de interés anual, pagaderos durante 20 años.
Varios propietarios norteamericanos de tierra –como fue el caso de la United Fruit Company– negociaron durante casi un año esa compensación, pero la posición hostil del gobierno norteamericano impidió concretar la misma, ya que este exigía el pago sobre el valor declarado –no el registrado en los libros de contabilidad–, de forma inmediata y en efectivo, lo que resultaba ilegal e imposible de cumplimentar.
A partir de ese momento, las hostilidades fueron creciendo aceleradamente hasta que en julio de 1960 el gobierno del presidente Eisenhower suspendió la cuota azucarera cubana en el mercado norteamericano, que alcanzaba a 700.000 toneladas, lo cual tenía una grave implicación económica para Cuba. Frente a esa decisión se dictó la expropiación forzosa de propiedades norteamericanas mediante la Ley 851 del 6 de julio de 1960.
A través de la Resolución Nº 1 de esa Ley del 6 de agosto de 1960, se nacionalizaron las compañías de teléfonos y electricidad, las refinerías de petróleo y 36 centrales azucareros. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 2 del 17 de septiembre de 1960, se nacionalizaron los bancos The First National City Bank, The First National Bank of Boston y The Chase Manha-ttan Bank.
Finalmente, la Resolución Nº 3 de la Ley fechada el 24 de octubre de 1960 estipuló la nacionalización de otras 164 empresas norteamericanas en todos los sectores de la economía.
El valor total estimado –a partir de fuentes cubanas– de las propiedades norteamericanas nacionalizadas, se ubicó en unos 1.000 millones de dólares –según datos de 1958– y en 1.500 millones, de acuerdo con fuentes norteamericanas.
De igual modo, la Ley 851 estableció la posibilidad de compensar las propiedades norteamericanas mediante Bonos de la República, que devenga-rían un interés no menor al 2% anual durante 30 años. El fondo para el pago de esos bonos se obtendría de una parte de las ventas de azúcar en el mercado norteamericano, lo que suponía restituir la posibilidad de esas ventas, cosa que el gobierno de Estados Unidos no aprobó, impidiendo de tal modo la compensación.
Actualmente se ha señalado que el valor de las reclamaciones del gobierno norteamericano por concepto de las nacionalizaciones y expropiaciones llevadas a cabo en Cuba –según cifras de la OFAC (Office of Foreign Assets Control) de la Secretaría del Tesoro de EEUU– se eleva a unos 7.000 millones de dólares y cubre unas 5.900 demandas.
Respecto a una posible solución a estos reclamos, la Ley Nº 80 de la Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas de 1996 fijó que esas indemnizaciones tendrían que nego-ciarse considerando las reclamaciones por daños del gobierno cubano, las que se establecieron en 121.000 millones de dólares mediante la Demanda del Pueblo Cubano contra el gobierno de Estados Unidos por los Daños Económicos Ocasionados a Cuba, aprobada por los tribunales cubanos en enero de 2000.
A ello habría que añadir lo consignado en la Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de Estados Unidos por Daños Humanos de mayo de 1999, mediante la cual se reclamaron 181.100 millones de dólares.
También habría que proceder a una actualización de lo ocurrido en el ámbito de los daños ocasionados a Cuba por Estados Unidos en los últimos 16 años, tomando en cuenta que solamente el impacto del bloqueo –que se calculaba hasta 1999 en 67.000 millones de dólares– actualmente registra una cifra superior a los 116.880 millones.
No resulta imposible una solución a los litigios que se avecinan, pero es un largo camino por recorrer.
En ellos siempre deberá prevalecer la justicia y el apego a la verdad histórica, que sitúan a Cuba en una posición legítima al reclamar compensaciones por los daños materiales debidos a una política de agresiones y bloqueo económico que ha durado más de 50 años.